- Сначала подается Жалоба в Апелляционную Палату на неправомерный отказ канцелярии;
- И только если Палата оставила жалобу без ответа свыше 15 рабочих дней либо вынесла незаконный отказ (чиновничья «Уловка-22»), вы направляете настоящий документ в Верховный суд.
A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:
✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO], por derecho propio, de nacionalidad ✏️ [NACIONALIDAD], titular del Pasaporte / DNI Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio real en ✏️ [DOMICILIO_REAL], ✏️ [CIUDAD_Y_PROVINCIA], constituyendo domicilio procesal y electrónico a todos los efectos legales en el correo electrónico ✏️ [CORREO_ELECTRONICO], ante Vuestra Excelencia respetuosamente me presento y digo:
I. OBJETO
Que en ejercicio del derecho fundamental de acceso irrestricto a la justicia, tutela judicial efectiva y garantía del Juez Natural (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), y de conformidad con la competencia expresa atribuida a esta Excma. Corte Suprema por el artículo 24, incisos 5° y 7° del Decreto-Ley N° 1285/58, en concordancia con el artículo 113 de la Constitución Nacional y los artículos 13 y 16 del citado cuerpo normativo, vengo en tiempo y forma a interponer formal:
RECURSO DE QUEJA POR RETARDO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA (ART. 24 INC. 5° DECRETO-LEY 1285/58) Y PEDIDO DE ASIGNACIÓN JUDICIAL DIRECTA PARA EVITAR LA EFECTIVA PRIVACIÓN DE JUSTICIA (ART. 24 INC. 7° IN FINE)
contra la Presidencia y la Secretaría de Superintendencia / Mesa de Entradas de la ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION].
La presente queja se deduce frente a las vías de hecho administrativas desplegadas por dicha dependencia de alzada, que mediante trabas de facto y extralimitación de funciones ha paralizado el ingreso y la asignación judicial de mi solicitud de Carta de Ciudadanía reglada por la Ley Nº 346, impidiendo la radicación del expediente ante un Magistrado Federal de Primera Instancia, e impidiendo, eludiendo o desestimando con posterioridad el tratamiento del reclamo de superintendencia deducido ante dicha alzada.
Asimismo, ratifico expresamente que comparezco POR DERECHO PROPIO, régimen plenamente aplicable en materia de naturalización en virtud del carácter tutelar, público y gratuito de la Ley Nº 346 (Fallos CSJN «Liu, Cairong», Fallos: 343:3), encontrándose la presente exenta de tasa de justicia y de todo depósito judicial previo (art. 286 CPCCN). Hago constar que queda formalmente habilitada la remisión por correo electrónico oficial ante la Mesa de Entradas de esta Excma. Corte ([email protected]) en virtud de la situación de excepción insalvable prevista en el Punto 3° de la Acordada CSJN Nº 25/2023, en concordancia con su Punto 4°, toda vez que el Módulo Web IWECS exige de modo excluyente Identificación Electrónica Judicial (IEJ) y firma de letrado matriculado, configurando una barrera tecnológica de indefensión que impide materialmente el acceso informático al litigante que comparece sin patrocinio legal obligatorio.
II. ANTECEDENTES Y AGOTAMIENTO DE LA VÍA ANTE LA ALZADA
Con fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL], remití formalmente vía correo electrónico a la casilla oficial de inicio de causas de la ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION] (✏️ [CORREO_MESA_ENTRADAS]) la demanda de inicio de Carta de Ciudadanía por Ley Nº 346, dando estricto cumplimiento a los recaudos de admisibilidad con la documentación de rigor adjunta en soporte digital.
En flagrante invasión de potestades que corresponden exclusivamente a los magistrados judiciales, la dependencia administrativa de mesa de entradas comunicó el rechazo o la negativa a dar curso al sorteo de la causa, invocando exigencias no regladas o la obligatoriedad de patrocinio letrado. Ante el reclamo del suscripto, con fecha ✏️ [FECHA_DE_PROVEIDO] se ratificó el bloqueo de ingreso manifestando: «✏️ [TRANSCRIPCION_TEXTUAL_DEL_PROVEIDO]».
A fin de agotar la vía de reclamo ante la alzada, con fecha ✏️ [FECHA_REITERACION_PREVIA] el suscripto interpuso formal recurso de reconsideración / queja por retardo y denegación de justicia ante la Presidencia y Secretaría de la referida ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION].
Consumando un estado de absoluta indefensión y denegación de acceso a la justicia, la autoridad de alzada desestimó el reclamo, eludió su tratamiento administrativo o guardó silencio injustificado, ratificando la imposibilidad de acceder a un magistrado: «✏️ [RESPUESTA_O_RESOLUCION_CAMARA]».
De este modo, la alzada configuró una insostenible denegación de justicia: la mesa de entradas bloquea el ingreso y la asignación del expediente, y la instancia de superintendencia elude tratar el reclamo, estructurando una efectiva privación de justicia que sólo la intervención de esta Excma. Corte Suprema puede subsanar.
III. DERECHO Y COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Competencia legal de la Excma. Corte (Art. 24 incs. 5° y 7° del Decreto-Ley 1285/58): El artículo 24, inciso 5° del Decreto-Ley 1285/58 consagra de manera expresa la competencia directa de esta Excma. Corte para entender «en los recursos de queja por retardo de justicia en contra de las cámaras nacionales de apelaciones». A su vez, el inciso 7° in fine faculta a Vuestra Excelencia a «decidir asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia». Habiendo la ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION] paralizado el acceso al tribunal e inhibido su propia vía recursiva de superintendencia, la intervención correctiva de este Alto Tribunal deviene inexcusable.
Violación terminante del artículo 50 del Reglamento para la Justicia Nacional: La conducta desplegada por los dependientes de la Cámara vulnera frontalmente el mandato del artículo 50 del RJN: «Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuere improcedente». La mesa de entradas tiene vedado efectuar valoraciones de fondo o ejercer el control de personería del artículo 56 del CPCCN con carácter previo a la registración; su función es de carácter estrictamente reglado y ministerial, encontrándose compelida a imponer el cargo reglamentario (art. 45 RJN) y desinsacular un Juzgado de Primera Instancia, único órgano constitucionalmente habilitado para evaluar la admisibilidad de la pretensión (art. 18 CN).
IV. PRUEBA
Se adjunta al presente escrito en formato digital:
- Copia del correo electrónico original con la demanda de ciudadanía y la documental agregada de fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL].
- Constancia fehaciente de la negativa, observación o traba de la mesa de entradas de fecha ✏️ [FECHA_DE_PROVEIDO].
- Constancia del recurso por retardo y denegación de justicia deducido ante la Presidencia / Secretaría de la ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION] con fecha ✏️ [FECHA_REITERACION_PREVIA].
- Constancia de desestimación formal, respuesta de superintendencia o acreditación del silencio de la alzada.
V. RESERVA DEL CASO INTERNACIONAL
Para el hipotético e improbable supuesto de consolidarse la denegación de justicia denunciada y el cierre del acceso a la jurisdicción, formulo expresa RESERVA DEL CASO INTERNACIONAL en los términos de los artículos 8, 20 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a Vuestra Excelencia solicito:
- Me tenga por presentado, por parte por derecho propio, y por constituido el domicilio electrónico indicado, habilitando la tramitación por vía de excepción formal ante la Mesa de Entradas General ([email protected]) en los términos de los Puntos 3° y 4° de la Acordada CSJN Nº 25/2023.
- Tenga por formalmente interpuesto el Recurso de Queja por retardo de justicia contra la ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION], al amparo del artículo 24, inciso 5° del Decreto-Ley Nº 1285/58.
- En ejercicio de la atribución expresa consagrada en el artículo 24, inciso 7° in fine del Decreto-Ley Nº 1285/58 para evitar la efectiva privación de justicia, y en ejercicio de las facultades de superintendencia directa (art. 113 CN y art. 13 del Decreto-Ley 1285/58), se ordene a la referida Cámara Federal:
- Proceder al INMEDIATO SORTEO de la demanda asignándola a un Juzgado Federal de Primera Instancia con competencia en la materia dentro de la respectiva jurisdicción;
- Imputar la fecha de recepción formal y cargo reglamentario al día de la remisión originaria del escrito (✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL]);
- Reservar toda valoración vinculada a la personería, patrocinio letrado (art. 56 CPCCN) y admisibilidad formal de la pretensión a la competencia exclusiva del Juez Federal de Primera Instancia que resulte desinsaculado.
- Se tenga presente la Reserva del Caso Internacional efectuada.
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.
✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO]
DNI / Pasaporte Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO]
Por derecho propio