⚖️ Modelo Oficial PJN

Recurso de Queja por Retardo y Denegación de Justicia

Modelo oficial de queja ante la Cámara Federal por silencio, inacción o negativa de la Mesa de Entradas a registrar el trámite de ciudadanía.

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PROMUEVE RECURSO DE QUEJA POR RETARDO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA (FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA)

A LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION]:

✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO], de nacionalidad ✏️ [NACIONALIDAD], titular del Pasaporte / DNI Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO], por propio derecho, con domicilio real en ✏️ [DOMICILIO_REAL], de la localidad de ✏️ [CIUDAD_Y_PROVINCIA], constituyendo domicilio procesal en ✏️ [DOMICILIO_CONSTITUIDO] y denunciando correo electrónico procesal en ✏️ [CORREO_ELECTRONICO], ante esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO Que en ejercicio del derecho constitucional de petición (art. 14 CN), acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (art. 18 CN y arts. 8 y 25 CADH), y en el marco de las facultades de superintendencia directa que ejerce esta Excma. Cámara sobre los juzgados de primera instancia y sus mesas de entradas (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional), vengo en tiempo y forma procesal a interponer formal RECURSO DE QUEJA POR RETARDO INJUSTIFICADO Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA contra la Mesa General de Entradas del ✏️ [JUZGADO_FEDERAL_ORIGEN].

El presente recurso se funda en la omisión ilegítima, inacción injustificada, silencio y consecuente negativa de hecho a recibir, colocar cargo digital, registrar en el sistema LEX100 y dar el debido trámite jurisdiccional a mi solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina promovida bajo el amparo exclusivo de la Ley N° 346.

II. HECHOS Y CONFIGURACIÓN DE LA DENEGACIÓN DE JUSTICIA

  1. Presentación tempestiva y regular: Con fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL], remití formalmente vía correo electrónico institucional a la Mesa General de Entradas del ✏️ [JUZGADO_FEDERAL_ORIGEN] (✏️ [CORREO_MESA_ENTRADAS]), conforme a la Acordada CSJN N° 12/2020, la Solicitud de Carta de Ciudadanía (Planilla de Inicio de Demanda) debidamente firmada, juntamente con el ANEXO I (planteo formal de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y reserva del Caso Federal) y toda la prueba documental en formato digital reglamentario.
  2. Silencio e inactividad injustificada: Habiendo transcurrido con exceso más de ✏️ [CANTIDAD_DIAS_HABILES] días hábiles judiciales desde la recepción del correo electrónico de inicio, la Mesa General de Entradas ha incurrido en un silencio hermético y absoluto.
  3. Bloqueo del acceso a la jurisdicción: La dependencia de grado inferior no ha registrado el ingreso en el sistema LEX100, no ha emitido el respectivo Cargo judicial (art. 124 del CPCCN), no ha asignado número de expediente ni ha desinsaculado juzgado o secretaría competente, colocando al suscripto en un estado de indefensión procesal y privación material del acceso al juez natural.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Incompetencia funcional de la Mesa de Entradas para juzgar la admisibilidad (Arts. 124 y 337 CPCCN) El artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y las acordadas de la CSJN imponen al personal administrativo la obligación inexcusable de estampar el cargo de recepción y registrar toda presentación ciudadana.

La Mesa de Entradas carece por completo de facultades jurisdiccionales para juzgar el mérito, la viabilidad o el derecho invocado en una demanda. El control de admisibilidad o el rechazo in limine (art. 337 CPCCN) es una facultad reservada con carácter exclusivo y privativo al Juez Federal, por lo que la retención de un escrito por un empleado administrativo constituye una flagrante vía de hecho y un exceso de funciones (exceso funcional).

2. Violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Art. 18 CN y Art. 8 CADH) La doctrina unánime y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señalan que el bloqueo u omisión administrativa de dar curso a una demanda configura denegación de justicia y lesiona de muerte el artículo 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, el prestigioso administrativista Agustín Gordillo (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo IV) ratifica que la negativa u omisión de la mesa de entradas a dar trámite a un escrito constituye una falta grave susceptible de queja inmediata ante el superior jerárquico.

3. Invalidez de cualquier pretexto fundado en el DNU N° 366/2025 Cualquier intento solapado de dilatar el trámite bajo la excusa de la vigencia del DNU N° 366/2025 resulta insanablemente nulo:

  • La Excma. Cámara Nacional Electoral, en autos "Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía" (Expte. CNE 8843/2023/CA1), declaró la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025 por violación terminante del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, ratificando la competencia exclusiva e irrenunciable de la Justicia Federal.
  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Liu, Cairong" (Fallos: 343:1049) reiteró que la naturalización se rige por la Ley N° 346 y no admite restricciones no establecidas expresamente por el Congreso de la Nación.

IV. PRUEBA A fin de acreditar los extremos invocados, acompaño la siguiente prueba documental:

  1. Copia digital del correo electrónico de inicio de demanda de fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL] remitido a ✏️ [CORREO_MESA_ENTRADAS], con indicación técnica de entrega y lectura.
  2. Copia del Formulario de Inicio y Anexo I con acuse digital de envío.
  3. Constancia de intimación previa o reiteración de fecha ✏️ [FECHA_REITERACION_PREVIA] (en caso de existir).

V. RESERVA DEL CASO FEDERAL (ART. 14 LEY N° 48) Para el hipotético e improbable supuesto de que esta Excma. Cámara no subsane de inmediato la privación de justicia denunciada, o pretenda convalidar la inacción de la Mesa de Entradas convalidando una denegación de justicia, formulo expresa RESERVA DEL CASO FEDERAL en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, por violación directa de los artículos 18, 20, 75 inc. 12, 99 inc. 3 y 116 de la Constitución Nacional, a fin de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Recurso Extraordinario Federal.

VI. PETITORIO Por todo lo expuesto, a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones solicito:

  1. Se me tenga por presentado, en el carácter invocado, por parte por derecho propio, y por constituido el domicilio procesal y electrónico denunciado.
  2. Se tenga por interpuesto formal Recurso de Queja por Retardo y Denegación de Justicia en ejercicio de las facultades de superintendencia de esta Excma. Cámara.
  3. Se agregue la prueba documental acompañada que acredita el inicio oportuno y la inacción de la mesa de entradas receptora.
  4. Se intime y ordene de manera urgente e inmediata a la Mesa General de Entradas del ✏️ [JUZGADO_FEDERAL_ORIGEN] a que proceda a:
    • Colocar el cargo digital correspondiente con la fecha originaria de envío (✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL]);
    • Registrar la causa en el sistema informático de gestión judicial LEX100;
    • Asignar el número de expediente judicial correspondiente;
    • Radicar las actuaciones en el Juzgado Federal de Primera Instancia que por turno corresponda para su debida sustanciación de ley.
  5. Se tenga por formulada la expresa Reserva del Caso Federal conforme al Art. 14 de la Ley N° 48.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.


✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO]
DNI / Pasaporte Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO]
Por propio derecho

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