ANEXO I: PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DNU N° 366/2025 Y RESERVA DEL CASO FEDERAL (ART. 14 LEY N° 48)
SEÑOR/A JUEZ/A FEDERAL (✏️ [JUZGADO_O_JURISDICCION]):
✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO], de nacionalidad ✏️ [NACIONALIDAD], titular del Pasaporte / DNI Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO], por propio derecho, con domicilio real en ✏️ [DOMICILIO_REAL], de la localidad de ✏️ [CIUDAD_Y_PROVINCIA], constituyendo domicilio procesal en ✏️ [DOMICILIO_PROCESAL] y domicilio electrónico en ✏️ [CORREO_ELECTRONICO], en el marco de la solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina promovida al amparo de la Ley N° 346 y el artículo 20 de la Constitución Nacional, a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I. JURISDICCIÓN JUDICIAL EXCLUSIVA Y MARCO CONSTITUCIONAL
Que vengo a promover la presente solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por la vía judicial exclusiva, conforme a las prescripciones irrenunciables de la Ley N° 346 y el artículo 20 de la Constitución Nacional.
Hago saber a V.S. que reúno acabadamente los extremos de hecho y de derecho requeridos por el ordenamiento jurídico vigente: residencia continuada e ininterrumpida en el país conforme a las previsiones de la Ley N° 346 (acreditada a partir de la fecha de ingreso ✏️ [FECHA_DE_INGRESO_AL_PAIS]), ejercicio de profesión o actividad honesta con medios de subsistencia lícitos, y carencia absoluta de antecedentes penales computables tanto en el orden nacional como internacional.
II. PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD DEL DNU N° 366/2025
Para el supuesto en que se pretenda aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025 al presente trámite, vengo en tiempo y forma procesal a IMPUGNAR Y SOLICITAR EXPRESAMENTE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD de dicha norma a la presente causa, fundado en los siguientes pilares de raigambre constitucional:
- Violación flagrante del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional: La Carta Magna prohíbe de manera terminante y taxativa al Poder Ejecutivo la emisión de decretos de necesidad y urgencia que regulen materia electoral o régimen de los partidos políticos, sancionando su inobservancia con la nulidad absoluta e insanable. El otorgamiento de la ciudadanía argentina está inescindiblemente ligado a la adquisición de derechos políticos (derecho al sufragio activo y pasivo), tornando la pretendida regulación de la ciudadanía vía DNU en un acto viciado de nulidad insanable de pleno derecho.
- Violación del principio republicano de división de poderes (Arts. 1°, 75 inc. 12, 109 y 116 de la Constitución Nacional): La atribución de dictar normas sobre naturalización y ciudadanía corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación (Art. 75 inc. 12 CN), y la concesión de la Carta de Ciudadanía es una competencia jurisdiccional originaria otorgada de modo privativo al Poder Judicial de la Nación por la Ley N° 346. Pretender transferir dicha atribución a un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional (como la Dirección Nacional de Migraciones) configura un flagrante avasallamiento de las potestades reservadas al Poder Judicial y una vulneración expresa de la prohibición del artículo 109 de la Constitución Nacional.
III. JURISPRUDENCIA APLICABLE: PRECEDENTE DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
El presente planteo encuentra directo e imperativo sustento en la doctrina uniforme sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral en los autos "Yang, Liping s/ nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía" (Expte. CNE 8843/2023/CA1), mediante la cual dicho tribunal superior declaró la inconstitucionalidad e ineficacia del DNU N° 366/2025, ratificando la vigencia irrestricta de la Ley N° 346 y la competencia exclusiva e improrrogable de la Justicia Federal para tramitar y otorgar las Cartas de Ciudadanía.
Asimismo, rige plenamente la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijada en el precedente "Liu, Cairong" (Fallos: 343:1049), que veda a los tribunales la imposición de requisitos o restricciones no contemplados expresamente por el legislador en la Ley N° 346.
IV. EXPRESA RESERVA DEL CASO FEDERAL (ART. 14 DE LA LEY N° 48)
Para el hipotético e improbable supuesto de que V.S. o la Mesa General de Entradas rechace el inicio de la presente causa en sede judicial, deniegue su inscripción en el sistema informático LEX100, omita el control difuso de constitucionalidad o pretenda derivar las actuaciones a la sede administrativa de la Dirección Nacional de Migraciones con fundamento en el DNU N° 366/2025, FORMULO EXPRESA RESERVA DEL CASO FEDERAL en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.
La presente reserva se formula a fin de recurrir oportunamente por ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones respectiva, la Cámara Nacional Electoral y la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía del Recurso Extraordinario Federal, fundado en la manifiesta gravedad institucional, denegación de justicia, afectación de la garantía del juez natural y conculcación directa de los derechos amparados por los artículos 18, 20, 75 inc. 12, 99 inc. 3, 109 y 116 de la Constitución Nacional.
V. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. respetuosamente solicito:
- Se me tenga por presentado, por parte en los términos invocados y por constituido el domicilio procesal y electrónico indicado.
- Se tenga por presentado el presente ANEXO I juntamente con la Solicitud de Carta de Ciudadanía (Planilla de Inicio) y la documentación respaldatoria acompañada.
- Se ordene la inmediata registración de la causa en el sistema informático LEX100 y se provea al trámite de ley.
- Se tenga por planteada en tiempo y forma oportuna la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU N° 366/2025.
- Se tenga por formulada la expresa Reserva del Caso Federal en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48.
- Oportunamente, previa vista al señor Procurador Fiscal y cumplidas las vistas y diligencias de ley, se conceda al suscripto la CARTA DE CIUDADANÍA ARGENTINA.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.
✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO]
DNI / Pasaporte Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO]