⚖️ Official PJN Model

Complaint against Court Clerk's Arbitrary Refusal to File Lawsuit

Official appeal template to the Federal Appellate Chamber against the clerk's unlawful refusal to register a citizenship lawsuit.

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PROMUEVE RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA ARBITRARIA Y VÍAS DE HECHO DE LA MESA GENERAL DE ENTRADAS (FACULTADES DE SUPERINTENDENCIA)

A LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ✏️ [CAMARA_FEDERAL_JURISDICCION]:

✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO], por derecho propio, titular del Pasaporte / DNI Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO], con domicilio real en ✏️ [DOMICILIO_REAL], de la localidad de ✏️ [CIUDAD_Y_PROVINCIA], constituyendo domicilio procesal en ✏️ [DOMICILIO_CONSTITUIDO] y domicilio electrónico en ✏️ [DOMICILIO_ELECTRONICO], con correo procesal en ✏️ [CORREO_ELECTRONICO], ante esta Excma. Cámara respetuosamente me presento y digo:

I. OBJETO

Que en ejercicio del derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva (art. 18 CN y arts. 8 y 25 CADH), y en el marco de las facultades de superintendencia directa que este Tribunal ejerce sobre los juzgados de primera instancia y sus mesas de entradas (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional), vengo en tiempo y forma a interponer formal RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA ARBITRARIA, VÍAS DE HECHO Y USURPACIÓN DE FUNCIONES JURISDICCIONALES contra la Mesa General de Entradas del ✏️ [JUZGADO_FEDERAL_ORIGEN].

El presente recurso se deduce frente a la inadmisible negativa comunicada por correo electrónico de fecha ✏️ [FECHA_DE_PROVEIDO], mediante la cual dicha dependencia administrativa se negó a registrar y dar curso a mi demanda de Carta de Ciudadanía, arrogándose atribuciones jurisdiccionales reservadas de manera privativa al Juez de la causa.

Asimismo, dejo expresa constancia de que comparezco por derecho propio en el marco del régimen especial y gratuito de la Ley Nº 346 (art. 10) y su Decreto Reglamentario Nº 3213/84 (arts. 4 y 21), resultando inaplicable la exigencia de patrocinio letrado del art. 56 del CPCCN en virtud del principio lex specialis derogat legi generali y la jurisprudencia de la CSJN in re «Liu, Cairong» (Fallos: 343:3).

II. HECHOS

  1. Con fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL], remití formalmente vía correo electrónico a la Mesa General de Entradas (✏️ [CORREO_MESA_ENTRADAS]) la demanda de inicio de Carta de Ciudadanía con toda la documentación de ley, dando cumplimiento a las exigencias formales de la Acordada CSJN Nº 12/2020.

  2. Con fecha ✏️ [FECHA_DE_PROVEIDO], personal administrativo de dicha oficina remitió una comunicación electrónica manifestando:

«✏️ [TRANSCRIPCION_TEXTUAL_DEL_PROVEIDO]»

  1. De este modo, un dependiente administrativo frenó unilateralmente el acceso a la jurisdicción, impidiendo que la demanda llegue a conocimiento de un Magistrado Federal.

III. DERECHO: INCOMPETENCIA ABSOLUTA DE LA MESA DE ENTRADAS

El accionar denunciado constituye una flagrante vía de hecho administrativa violatoria del orden procesal y de la garantía del Juez Natural (art. 18 de la Constitución Nacional).

Conforme al artículo 124 del CPCCN y al artículo 45 del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN), el personal administrativo tiene la obligación legal e inexcusable de colocar el cargo de recepción a todo escrito que le sea presentado.

Asimismo, el artículo 50 del Reglamento para la Justicia Nacional consagra una prohibición expresa y terminante que fulmina el accionar de la Mesa de Entradas: «Sin resolución del tribunal pertinente no podrá devolverse por secretaría ningún escrito, aunque adoleciera de cualquier defecto de forma o la petición fuere improcedente».

El examen sobre la admisibilidad de la pretensión, la vigencia o aplicabilidad de decretos, o la eventual incompetencia de la justicia federal (art. 337 del CPCCN) es una atribución exclusiva e indelegable del Juez Federal, previo dictamen del Ministerio Público Fiscal. Un empleado administrativo carece por completo de facultades para erigirse en juez de la causa, evaluar el derecho invocado o rechazar una demanda por correo electrónico.

IV. PRUEBA

Acompaño copia digital de:

  1. El correo electrónico original de inicio de demanda de fecha ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL] enviado a ✏️ [CORREO_MESA_ENTRADAS].
  2. El correo electrónico de respuesta de fecha ✏️ [FECHA_DE_PROVEIDO] emitido por la Mesa de Entradas, donde consta la denegatoria de hecho denunciada.

V. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el improbable supuesto de que este Tribunal no ordene subsanar la denegación de justicia denunciada, formulo expresa RESERVA DEL CASO FEDERAL (art. 14 de la Ley 48) por violación directa del artículo 18 de la Constitución Nacional.

VI. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a esta Excma. Cámara solicito:

  1. Se me tenga por presentado, por parte por derecho propio, y por constituido el domicilio procesal y electrónico.
  2. Se tenga por formalmente interpuesto el Recurso de Queja en ejercicio de las facultades de superintendencia de esta Excma. Cámara.
  3. Se ordene a la Mesa General de Entradas del ✏️ [JUZGADO_FEDERAL_ORIGEN] dar inmediato trámite de ley a la demanda presentada, con fecha de cargo originaria al ✏️ [FECHA_DE_ENVIO_ORIGINAL].
  4. Se tenga presente la Reserva del Caso Federal.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.


✏️ [NOMBRE_Y_APELLIDO]
DNI / Pasaporte Nº ✏️ [NUMERO_DE_DOCUMENTO]
Por derecho propio

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